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REGLAMENTO DEL JUEGO

NOMBRE DEL JUEGO: LA CARAQUITA OPERADORA: PLATINUM CROWN, C.A

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO

PRIMERO.- Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego LA CARAQUITA, cuyas características y modalidades se especifican posteriormente.

El hecho de participar en el juego implica por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el reglamento del juego que estén vigentes para la fecha del sorteo respectivo.

Para la comercialización de las diferentes modalidades de juego y medios de apuesta del juego LA CARAQUITA desarrollado y operado por la empresa PLATINUM CROWN, C.A, y autorizado por la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (LOTERÍA DE ANZOÁTEGUI) utilizará un software de venta el cual se encuentra o será suministrado a los distintos centros de apuestas.

DEFINICIONES

SEGUNDO.- A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones preliminares:

TERMINAL: Dos últimos números pertenecientes al Triple sorteado.

APROXIMACIÓN: Número cercano del Terminal publicado, bien sea un número arriba o un número debajo.

APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndole a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganará solo si acierta los resultados del juego.

JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.

SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

PRESENCIA DE FUNCIONARIO COMPETENTE

TERCERO.- Para la realización de cada sorteo del juego LA CARAQUITA es necesaria la presencia de un Funcionario Autorizado, quien mediante el sorteo en vivo, dará fe Pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el Acta correspondiente en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Nacional de Lotería.

ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO

CUARTO.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier Diario de Circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

JUEGO
TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES
DEFINICION DEL JUEGO
QUINTO.- Durante la celebración de cada sorteo se cantarán:

  • a. TERMINAL.

  • b. DUPLETA

  • c. TRIPLETA

SEXTO.- La(s) apuesta(s) de jugadores se harán a través de los Centros de Apuestas Autorizados, ubicadas en los puntos de ventas identificados como vendedores de LA CARAQUITA”. El Jugador deberá Conservar su Ticket o apuesta en Buen Estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio. En el caso, de las apuestas a través de medios electrónicos vía página web, o instaladores online autorizados, el apostador aceptará los términos y condiciones al momento del registro de usuario en la página para el registro y validez de su apuesta.

SEPTIMA.- Los Centros de Apuestas, son Vendedores independientes del Juego LA CARAQUITA”, y asumen la Responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al Operador de LA CARAQUITA.”. Solo la apuesta realizada antes del sorteo y la respectiva extracción, será reconocida y tendrán como válida.

OCTAVO.- So pena de nulidad, y por no tener capacidad de negociar plena, los menores de 18 años no podrán adquirir tickets-recibos del juego “LA CARAQUITA”. En consecuencia, no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.

NOVENO.- para determinar los ganadores del juego LA CARAQUITA se realizará UN (01) SORTEO diario de lunes a domingo.

PUBLICACIÓN DE RESULTADO

DÉCIMO.- Para determinar los ganadores del juego LA CARAQUITAse realizará UN (1) SORTEO de LUNES a DOMINGO. Los resultados de los Sorteos serán informados al público por cualquier servicio o medio de Comunicación Social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales, si hay algún error u omisión, dichos resultados son distintos a lo establecido en el Acta Notarial, siempre serán los resultados oficiales los que establece el Acta Notarial. En caso que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes a los establecidos en el artículo anterior, por causa de suspensión o diferimiento de uno o más sorteos, se deberá informar al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Social los cambios realizados.

VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMO PRIMERO.- Un Bolívar (Bs. 1,00). MÉTODO DE PAGO

DÉCIMO SEGUNDO.- Será responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizado, el pago de premio derivado de la venta de apuestas no reportadas al Administrador o que haya sido anulada antes del sorteo. Los premios del juego LA CARAQUITA podrán hacerse efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta.

EL TICKET

DÉCIMO TERCERO.- Es instrumento que sirve de soporte para demostrar la realización de una apuesta y el compromiso de pago. El jugador deberá conservar su ticket en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio, no se aceptará bajo ningún concepto copia de ticket, este debe estar, totalmente íntegro, con su contenido

y signos distintivos completos, que no registre o presente ningún tipo de enmendadura, adulteraciones, reconstrucciones, roturas, o que resulte ilegibles en todo o en partes, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado se abstendrá de pagar el premio.

CADUCIDAD DEL TICKET

DÉCIMO CUARTO.- El Derecho a Cobrar Premio caducará a las VEINTICUATRO HORAS (24) continuas siguientes al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios.

RESPONSABILIDAD ANTE TERCERO

DÉCIMO QUINTO.- La Administración o el Punto de Venta Autorizado de LA CARAQUITAno serán responsables en caso de anulaciones de apuesta, acordados en virtud de lo establecido en la presente normativa, ni en los casos de hurto robos o extraviaos de respectivo ticket el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.

RECLAMACIÓN DERECHO A RECLAMO

DÉCIMO SEXTO.- Los jugadores que consideren pueden realizar un reclamo, deberán dirigirse al centro de apuesta donde se realizó la jugada y este será el que informará del reclamo al comercializador respectivo.

FORMA DE RECLAMO

DÉCIMO SÉPTIMO.- Para que se admita el reclamo, el ticket debe cumplir con las especificaciones de este reglamento, se debe consignar un oficio de explicación de motivo, anexando una fotocopia de la cédula de identidad de la persona que realiza el reclamo.

LAPSO DE RECLAMO

DÉCIMO OCTAVO.- Todo reclamo deberá realizarse antes de las Doce de la Noche (12:00PM) del Segundo (2do) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo, lapso después del cual no podrá realizarse ningún reclamo.

DISPOSICIONES FINALES SUSPENSIÓN DEL SORTEO

DÉCIMO NOVENO.- Un sorteo de LA CARAQUITAen curso solo podrá paralizarse única y exclusivamente por causas de fuerzas mayor o casos fortuitos.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

VIGÉSIMO.- La presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regula, así como a sus Reformas o modificaciones, si las hubiere por ser Reglas preelaborada sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo o controversia o duda deberán dirigirse en las oficinas de la Operadora.

ERRORES EN PUBLICACIÓN Y ANUNCIOS

VIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de error en las Publicaciones o anuncios de los Resultados Oficiales de los Sorteos a través de medio de Comunicación, como Prensa, Radio, Televisión, o Redes Sociales, el Administrador y los Jugadores se someterán exclusivamente al resultado que conste en el Sistema del respectivo sorteo, el cual será publicado en la Página Oficial y el Resultado Válido constara en Acta publicada, levantada por Funcionario competente que dará fe de los Resultados.

AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL JUEGO

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Solo podrá comercializar el juego LA CARAQUITA aquel Comercializador que tenga un relación contractual con el administrador del presente Juego y que haya obtenido el código otorgado por el administrador autorizándole comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físico acondicionados adecuadamente para la venta directa a público apostador del Juego.

REFORMA DEL REGLAMENTO

VIGÉSIMO TERCERO. - El Administrador de LA CARAQUITA”, podrá modificar o reformar total o parcialmente la presente normativa e informará al público apostador mediante anuncios publicados en los diversos medios de comunicación.

VIGÉSIMO CUARTO. - Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con este juego denominado LA CARAQUITA”, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes, pudiendo acudir a otros Tribunales y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales cuando así, lo estime conveniente y fuere necesario.

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